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miércoles, 14 de mayo de 2008

Definición de Producción Nacional Independiente.

Definición
La Ley Resorte concede a la producción nacional, y especialmente a la producción nacional independiente, un rol protagónico en este nuevo orden comunicacional.
Pero ante todo hay que indicar que la Ley establece como producción nacional todos aquellos programas, publicidades o propagandas en cuya creación, dirección producción y postproducción estén presentes los siguientes elementos, en al menos 70%:
1. Capital venezolano.
2. Locaciones venezolanas.
3. Guiones venezolanos.
4. Autores o autoras venezolanos.
5. Directores o directoras venezolanos.
6. Personal artístico venezolano.
7. Personal técnico venezolano.
8. Valores de la cultura venezolana.
La Ley Resorte reserva once horas diarias de difusión de producción nacional en la radio y la televisión, la cual se distribuye de esta manera:
Horario Todo Usuario (7:00 am a 7:00 pm): 7 horas de producción nacional.
Horario Supervisado (5:00 am a 7:00 am / 7:00 pm a 11:00 pm): 3 horas de producción nacional.
De este número de horas, la producción nacional independiente ocupará las siguientes cuotas:
Horario Todo Usuario (7:00 am a 7:00 pm): 4 horas de producción nacional independiente.
Horario Supervisado (5:00 am a 7:00 am / 7:00 pm a 11:00 pm): 1 hora 1/2 de producción nacional independiente.
Canal 100% independiente: Adicionalmente, los prestadores de servicios de difusión por suscripción deben ofrecer un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión.
Radio y Tv comunitaria: Por su parte, los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deben difundir diariamente, un mínimo del 70% de producción comunitaria.
La Ley en apoyo a la industria publicitaria exige lo siguiente:
Transmisión en los servicios de radio y televisión de, al menos, 85% de publicidad de producción nacional.
Transmisión en los servicios de radio y televisión de propaganda 100% hecha en Venezuela.
Transmisión en los servicios de radio y televisión comunitaria sin fines de lucro de 100% de publicidad de producción nacional.
Espacios en radio y TV
La Ley Resorte democratiza el espectro readioeléctrico y para ello reserva espacios de la programación diaria de los medios audiovisuales para difundir la obra de los productores nacionales independientes. Se establecen once horas diarias de difusión de producción nacional en la radio y la televisión, distribuidas de esta manera:
Horario Todo Usuario (7:00 am a 7:00 pm): 7 horas de producción nacional.
Horario Supervisado 5:00 am a 7:00 am / 7:00 pm a 11:00 pm):( 3 horas de producción nacional. De este número de horas, la producción nacional independiente ocupará las siguientes cuotas:
Horario Todo Usuario (7:00 am a 7:00 pm): 4 horas de producción nacional independiente.
Horario Supervisado (5:00 am a 7:00 am / 7:00 pm a 11:00 pm): 1 hora 1/2 de producción nacional independiente. Canal 100% independiente: Adicionalmente, los prestadores de servicios de difusión por suscripción deben ofrecer un canal para la transmisión de un servicio de producción nacional audiovisual destinado en un ciento por ciento a la producción nacional independiente y producción comunitaria, con predominio de programas culturales y educativos, informativos y de opinión.
Radio y Tv comunitaria: Por su parte, los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deben difundir diariamente, un mínimo del 70% de producción comunitaria.

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